Las personas, las comunidades y los pueblos no pueden estar al servicio del comercio y las inversiones, sino que para asegurar el bienestar y goce de la dignidad humana, el comercio y las inversiones deben promover el respeto integral de los derechos humanos. Lo contrario implica la progresiva destrucción de los valores esenciales del ser humano y de la vida misma sobre el planeta
Luis Guillermo Pérez Casas
Secretario Ejecutivo de la Iniciativa de Copenhague para México y América Central –CIFCA-
Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos –FIDH-
1. Hipótesis de partida:
El reconocimiento de las asimetrías entre dos partes desiguales que negocian, debe tener como consecuencia lógica, que la parte más débil se vea favorecida en el acuerdo respectivo. En materia comercial ello implica regular el mercado y las inversiones para favorecer a los más débiles que no tienen la misma capacidad de competir, de no ser así se consagra el predominio de los grandes intereses corporativos sobre el derecho al desarrollo de los pueblos.
Pero esta no es la lógica que se impone en las negociaciones de la OMC, donde los principios generales son los del tratamiento recíproco, del trato nacional y de la nación más favorecida, dejando el trato especial y diferenciado como una excepción. Aquí presentaremos alternativas que incluso la propia OMC ofrece y, que han sido posibles por las demandas de los países del Sur.
Los intereses económicos ofensivos de Europa y de Estados Unidos, han llevado incluso más lejos que la OMC sus propios intereses, imponiendo en los tratados de libre comercio, tres de los cuatro temas Singapur, que fueron excluidos de la Ronda de Doha de la OMC, desde el 1 de julio de 2004 ( compras gubernamentales o contrataciones públicas, inversiones y competencia).
La Unión Europea, se proclama más generosa que los Estados Unidos y, promueve acuerdos que no serían TLCs, sino Acuerdos de Asociación, lo que debería tener como consecuencia que tuviesen la voluntad de que el reconocimiento de las asimetrías fuese el eje central de las negociaciones y no la excepción, por tanto este elemento debería ser aprovechado al máximo por los negociadores de los Acuerdos de Asociación de Centroamérica y de la CAN con la Unión Europea.
El gobierno de Bolivia así lo ha entendido y logró el respaldo de los otros países andinos, para proponer y lograr una mesa dedicada al tratamiento de las asimetrías en las negociaciones. Bolivia y Ecuador han logrado igualmente que el reconocimiento de las asimetrías que se reconoce al interior de los países de la CAN en el Pacto Andino, se reconozca también para el desarrollo de estas negociaciones. De otra parte Bolivia se abstiene de comprometerse frente a los temas Singapur que los europeos llevan a la mesa, para garantizar su autonomía frente al modelo de desarrollo alternativo que quiere impulsar Evo Morales.
La Unión Europea, insistirá, como ya lo ha hecho saber en las dos rondas de negociaciones con la CAN y en la primera ronda con AC, que en el reconocimiento de las asimetrías no puede ir más allá de lo que le permite la OMC. Sin embargo, como lo hemos dicho la Unión Europea en sus intereses ofensivos, si va más allá de lo que se negocia en la OMC.
El propósito de este escrito, es el de aportar elementos de reflexión de cara a estas negociaciones, destacando incluso decisiones al interior de la OMC que pueden contribuir a un reconocimiento amplio de las asimetrías, esperando además que las lecciones que ofrece el gobierno de Bolivia, comprometan al gobierno de Rafael Correa en el Ecuador, pero también sirva a los negociadores centroamericanos para que no reproduzcan la desafortunada experiencia del CAFTA.
Los pueblos de la región deben exigir rendición de cuentas a sus gobiernos, si los negociadores que representan los estados, afectan aún más el derecho al trabajo y los derechos laborales, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes y el derecho al desarrollo. Todo tratado que no garantice estos derechos debe ser denunciado y obliga a nuestra movilización en su contra.
1. El reconocimiento de las asimetrías debe ser mucho más que trato especial y diferenciado:
El reconocimiento de las asimetrías debe ser de naturaleza estructural tomando en cuenta factores como: el tamaño de las economías, la distribución de la riqueza por país o a nivel regional, el ingreso, la estabilidad macro-económica, la deuda externa pública y privada,
las ventajas naturales en recursos o posición geográfica, la infraestructura -local y regional-, la calidad de las instituciones y el nivel de desarrollo. A nivel político debe tomarse en cuenta el rol y capacidad del Estado para garantizar el bienestar general o lo que la Unión Europea llama la promoción de la cohesión social.
Los pueblos de AC y la CAN no pueden aceptar AdAs que no compensen o traten adecuadamente las asimetrías con la UE y al interior de las subregiones mismas, deben contemplar medidas que beneficien a las mayorías y no a ciertas élites económicas.
Se debe reconocer elementos de carácter político e instrumentos técnicos de política comercial que puedan sustentar un reconocimiento amplio de las asimetrías entre las dos regiones, para favorecer a Centroamérica y la CAN en materia de reglas, plazos, control de prácticas de comercio desleal y umbrales, en propuestas concretas de trato especial y diferenciado; reconocimiento de la soberanía de los estados sobre sus recursos naturales y políticas de desarrollo según se establece en la Declaración de la ONU que consagra el Derecho al Desarrollo como un derecho humano ( 1986).
A. Sobre las Reglas: Las reglas en la negociación no tienen que ser iguales para todos, Bolivia como lo señalamos no quiere negociar los temas Singapur, Bolivia igualmente propone una negociación sobre listas positivas y no negativas como propone la UE, igualmente defiende requisitos de desempeño para la inversión extranjera directa. Se reconoce la asimetría entre las dos regiones, pero también al interior de los países de la CAN, lo mismo puede reclamarse en relación con los países de AC donde Costa Rica es el punto más alto de referencia.
B. El Trato especial y diferenciado sí que permite reglas de comercio que beneficie sobre todo a las partes más débiles en la negociación. Productos esenciales para AC en la exportación como los bananos y azúcar, deben entrar libre de aranceles a la Unión Europea, sin embargo la UE para proteger a sus productores internos los excluyó desde un comienzo del Sistema Generalizado de Preferencias Plus –SGP Plus-, en las negociaciones del AdA, la UE si es consecuente en el reconocimiento de las asimetrías no debería pretender proteger sus productores, tampoco pretendemos que estos resulten perdedores pero en tal caso la UE tiene los recursos necesarios para compensarlos.
Si la regla es la reciprocidad, insistimos en ello, sólo sale fortalecido el más fuerte, por tanto se debe incluir compensaciones, mecanismos de cooperación, programas de desarrollo que permitan superar grandes rezagos en términos económicos, tecnológicos y sociales, así como para atender las urgentes necesidades de los pueblos de AC y de la CAN, sin poner restricciones al rol del Estado garantizando su autonomía y soberanía para decidir el modelo de desarrollo que cada pueblo considere más conveniente para su porvenir.
C- Las medidas sanitarias y fitosanitarias no deben utilizarse negativamente para restringir el acceso de productos de la CAN y AC a la UE, antes que restringir el mercado debe cooperarse financiera y técnicamente para garantizar que los exportadores de AC o de la CAN puedan respetar los estándares de salud, ambientales y laborales.
- Igualmente con las reglas de origen no debe haber dumping social, ni ambiental, que vayan en contra del reconocimiento de las asimetrías, las normas sociales y ambientales no deben ser abusadas, sin argumentos reales, a favor de los más fuertes.
- exclusiones: además de los productos o sectores que habría que proteger en AC o la CAN con listas positivas, debe excluirse productos transgénicos o clonados.
D- Primacía del derecho interno de los estados: -debería recordarse que en el CAFTA Anexo I de Medidas Disconformes, los estados de EEUU resguardan todas sus leyes existentes si estas contravienen las disposiciones del Tratado. Lo mismo debería reclamar los países centroamericanos y de la CAN en sus negociaciones con la UE, garantizar que sus órdenes constitucionales y legales internos tienen supremacía sobre estos acuerdos y si hay conflictos de interpretación prevalecerá la soberanía interna de los pueblos de AC y de la CAN. Las leyes de implementación de los acuerdos deben respetar este principio esencial y en ningún caso deben pactarse tribunales de arbitramento que están por encima de los órdenes judiciales internos.
E-Umbrales: por ejemplo los umbrales en salvaguardias agrícolas, establecidos para acceder a un trato nacional en los EEUU -CAFTA-son inalcanzables para la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas centroamericanas (pymes). No se negoció un verdadero trato especial y diferenciado en esta materia a favor de Centroamérica. Lo único que EEUU aceptó fue conceder umbrales más altos para Centroamérica durante los primeros tres años, plazo intrascendente frente a las profundas asimetrías entre la producción de los bienes objetos del umbral y los subsidios acordados por EEUU a sus productores. Sería distinto con la UE si la misma reclama un CAFTA Parity por el principio de reciprocidad?
En el CAFTA en el anexo del Capítulo Nueve (Sección G), por ejemplo EE UU es contundente y preciso en sus exclusiones, con reservas especiales para sus pequeñas empresas y empresas de minorías. Los gobiernos centroamericanos no establecieron en este anexo ninguna reserva a favor de los pueblos indígenas, afrodescendientes, de las mujeres, ni para garantizar el derecho a la alimentación ni si quiere en perspectiva de cumplir con los Objetivos del Milenio. Lo harán frente a las negociaciones con la UE?
F-Plazos: Dadas las enormes asimetrías en subsidios, servicios gubernamentales de apoyo y productividad, los plazos propuestos por la UE de 10 años o los negociados en el CAFTA que llegan a 20 años, establecidos para la desgravación de productos centroamericanos son insuficientes. Deben negociarse otras exclusiones y/o salvaguardias que protejan a los medianos y pequeños productores.
G-Sobre los niveles de desarrollo:
Debe hacerse explícito el reconocimiento de las diferencias en los niveles de desarrollo - no se pueden coartar o eliminar medidas soberanas para garantizar el desarrollo económico autónomo- y el tema o de las economías, sin que tal reconocimiento conlleve un trato especial en materia de políticas de desarrollo. Este debería ser el punto central, y no simplemente la inclusión de medidas de salvaguardia y plazos diferentes de desgravación arancelaria.
Como la UE insiste en colocar los temas Singapur como eje central de las negociaciones, no deben los negociadores de AC y de la CAN, avanzar sobre estos temas sin que hayan demandado estudios de impactos independientes sobre lo que conllevaría la aplicación de los mismos y, sin que se convoque un amplio diálogo social al respecto.
En todo caso en el reconocimiento de las asimetrías, la cooperación y las inversiones deberían contribuir a que se preste los servicios sociales básicos por parte de los estados de manera universal y accesible a toda la población.
H- Sobre los subsidios:- Eliminación de subsidios por parte de la UE a productos sensibles en AC y la CAN - tener en cuenta que la UE se niega a tratar en la mesa de negociaciones con la CAN y con AC los subsidios que ofrece a sus agricultores a través de su Política Agrícola Común, que equivale casi al 50 % del total del presupuesto de la Unión Europea, acercándose a los 50 mil millones de euros por año.
La UE argumenta que los subsidios en la PAC lo trata directamente en las negociaciones de la OMC. Frente a esto debe ser claro en las negociaciones para AC y la CAN que ningún producto europeo subsidiado, que pueda entrar en competencia desleal con productos de esta región sería admitido, a las excepciones posibles se debe establecer claramente en las negociaciones listas positivas tanto en bienes como en servicios. Debe establecerse en todo caso, mecanismos de corrección de distorsiones de los precios subsidiados de los productos agrícolas.
- Promover y apoyar por el contrario subsidios internos en AC a favor de los pequeños y medianos productores, eliminación de cuotas para productores centroamericanos que exportan hacia Europa y no lo contrario. –
- Debe asegurarse la soberanía alimentaria en AC y la CAN, que se garantice el derecho a la alimentación y, no se estimule en ningún caso la producción y exportación de agrocombustibles que pongan en peligro el derecho a la alimentación.
I. Establecimiento de salvaguardias:
Salvaguardar derechos comunitarios sobre biodiversidad
Salvaguardia para proteger la producción local o la industria nacional
Salvaguardias con requisitos de desempeño para la inversión y la transferencia de tecnología.
Salvaguardias del desarrollo que permita incluir las flexibilidades que se tratan en las negociaciones multilaterales.
Salvaguardias para establecer compensaciones
J. Sobre la transferencia de tecnología: debemos recordar la ausencia de voluntad real de los países desarrollados para contribuir al desarrollo en los países del Sur. Desde que se creara el grupo de trabajo en Doha en el seno de OMC «Comercio y transferencia de tecnología» sobre este particular se ha avanzado muy poco, por la falta de compromiso del Norte al respecto. La Unión Europea podría demostrar en este aspecto algún compromiso para contribuir al desarrollo de AC y la CAN, financiando o facilitando la transferencia de tecnología en particular a medianos y pequeños productores en AC y la CAN.
K. Estimulando el comercio justo: Establecer disposiciones dirigidas a incrementar las oportunidades comerciales para el comercio justo de los pequeños y medianos productores (acceso a tecnología a bajos precios o subsidiada por la cooperación, redes de información, etc.). Creando y/o fortaleciendo una banca pública para el desarrollo a nivel regional, garantizando acceso a créditos con bajas tasas de interés o incluso sin tasas de interés por parte del Banco Europeo de Inversiones para los pequeños y medianos productores, con el fin primero de garantizar la seguridad alimentaria y luego un mercado con acceso garantizado al comercio justo para sus productos
Existen experiencias y pautas de comercio justo que se desarrollan a un nivel todavía poco significativo entre Al y la UE, que no hacen parte de los acuerdos de asociación que ha negociado o negocia la UE, pero, si se quiere promover el desarrollo sostenible, según lo establece como obligación el propio tratado de la UE[3], se requiere que el comercio justo se estimule desde los poderes públicos y no sólo como prácticas alternativas de comercio, los AdAs deben ser una oportunidad para ello.
2. Las asimetrías en el marco de la OMC:
A. Para incluir el Trato Especial y Diferenciado como un principio básico de la negociación, si bien el “plazo razonable” al que se refiere el párrafo 5, en el marco de acuerdos birregionales, es bueno precisar lo que la OMC ha establecido en relación con el art. 24 del GATT:
c) del artículo XXIV no deberá ser superior a 10 años salvo en casos excepcionales. Cuando los Miembros que sean partes en un acuerdo provisional consideren que 10 años serían un plazo insuficiente, darán al Consejo del Comercio de Mercancías una explicación completa de la necesidad de un plazo mayor".
Se debe invocar el Artículo XXXVI del GATT y la Decisión sobre Trato Diferenciado y Más Favorable, Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo de 1979. Se debe considerar también los art. 17 y 37 abajo invocados que son un complemento de una filosofía del desarrollo a favor de los países menos desarrollados. Pero además debe mencionarse que en la IV Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha en el 2001, con el establecimiento del Acuerdo sobre Agricultura, los miembros acordaron que:
“ el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones…de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los países en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural”
La CE dice en principio que no extendería este reconocimiento más allá de 10 años.
B- Debe rescatarse de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC – Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual- y la Salud Pública del 14 de noviembre de 2001 que establece el compromiso de que todos los miembros de la OMC pueden usar las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC para asegurarse el acceso a medicamentos asequibles, como medida esencial para proteger el derecho a la salud y la vida de todas las personas.
C- Contribuir al desarrollo del comercio justo, verlo en función de los art. 17, 36 y 37 del GATT. Aunque todo el comercio debería ser justo, garantizando los máximos estándares laborales a los que obligan los convenios fundamentales de la OIT y de respeto a normas ambientales, puede asegurarse cuotas de mercados para productos que lleven este sello y que contribuyan realmente a pagar precios justos a los productores directos.
D. Además es necesario, que dada la precariedad económica y desigualdad social de varios países de la región, se les debería tratar conforme al Acuerdo de la Ronda Uruguay, sobre la Decisión Relativa a las Medidas en Favor de los Países Menos Adelantados[1]. Y reconocerles en consecuencia la necesidad de aplicar el art. XVIII, sobre la Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo económico, que contempla las excepciones a liberalización de sus economías y de las inversiones[2].
Si bien ningún país de la CAN ni de AC hace parte de la lista de los 49 países que la ONU considera menos adelantados, hay países como Nicaragua y Honduras en AC y Bolivia y Ecuador en la CAN que tienen un PIB similar o inferior a varios de los países que están en dicha lista. Por tanto, se debe reclamar un trato similar en el reconocimiento de las asimetrías, invocando a la inversa el principio de Nación Más Favorecida, que permite a la Unión Europea extenderles el beneficio de “ Todo menos armas”.
E. En todo caso desde la creación del GATT y los principios que orientan la creación de la OMC, es necesario para estos efectos que los negociadores de AC y la CAN defiendan toda la dimensión de lo que establece el art. XXXVI:
Principios y objetivos
1. Las partes contratantes,
a) conscientes de que los objetivos fundamentales del presente Acuerdo comprenden la elevación de los niveles de vida y el desarrollo progresivo de las economías de todas las partes contratantes, y considerando que la realización de estos objetivos es especialmente urgente para las partes contratantes poco desarrolladas;
b) considerando que los ingresos de exportación de las partes contratantes poco desarrolladas pueden desempeñar un papel vital en su desarrollo económico y que el alcance de esta contribución depende tanto de los precios que dichas partes contratantes pagan por los productos esenciales que importan como del volumen de sus exportaciones y de los precios que perciben por los productos que exportan;
c) comprobando que existe una gran diferencia entre los niveles de vida de los países poco desarrollados y los de los demás países;
d) reconociendo que es indispensable una acción individual y colectiva para promover el desarrollo de las economías de las partes contratantes poco desarrolladas y para lograr la elevación rápida de los niveles de vida de estos países;
e) reconociendo que el comercio internacional, considerado como instrumento de progreso económico y social, debe regirse por reglas y procedimientos _y por medidas acordes con tales reglas y procedimientos_ que sean compatibles con los objetivos enunciados en el presente artículo; condiciones más favorables y aceptables de acceso a los mercados mundiales y, si procede, elaborar medidas destinadas a estabilizar y a mejorar la situación de los mercados mundiales de esos productos, incluyendo, en particular, medidas destinadas a estabilizar los precios a niveles equitativos y remuneradores, que permitan la expansión del comercio y de la demanda mundiales, así como un crecimiento dinámico y constante de los ingresos reales de exportación de dichos países a fin de procurarles recursos crecientes para su desarrollo económico[4]”
También debe invocarse en las negociaciones el art. XXXVII del Gatt, que establece los siguientes compromisos:
a) conceder una gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para las partes contratantes poco desarrolladas, incluidos los derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable entre esos productos en su forma primaria y después de transformados*;
b) abstenerse de establecer o de aumentar derechos de aduana u obstáculos no arancelarios a la importación respecto a productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para las partes contratantes poco desarrolladas;
c) i) abstenerse de establecer nuevas medidas fiscales,
ii) conceder, en toda modificación de la política fiscal, una gran prioridad a la reducción y a la supresión de las medidas fiscales vigentes, que tengan por resultado frenar sensiblemente el desarrollo del consumo de productos primarios, en bruto o después de transformados, que se producen, en su totalidad o en su mayor parte, en los territorios de las partes contratantes poco desarrolladas, cuando dichas medidas se apliquen específicamente a esos productos.
3. Las partes contratantes desarrolladas deberán:
a) hacer cuanto esté a su alcance para mantener los márgenes comerciales a niveles equitativos en los casos en que el gobierno determine, directa o indirectamente, el precio de venta de productos que se producen, en su totalidad o en su mayor parte, en los territorios de partes contratantes poco desarrolladas;
b) considerar activamente la adopción de otras medidas* cuya finalidad sea ampliar las posibilidades de incremento de las importaciones procedentes de partes contratantes poco desarrolladas, y colaborar con este fin en una acción internacional apropiada;
c) tener especialmente en cuenta los intereses comerciales de las partes contratantes poco desarrolladas cuando consideren la aplicación de otras medidas autorizadas por el presente Acuerdo para resolver problemas particulares, y explorar todas las posibilidades de remedios constructivos antes de aplicar dichas medidas, en los casos en que éstas perjudiquen los intereses fundamentales de aquellas partes contratantes.
4. Cada parte contratante poco desarrollada conviene en tomar medidas apropiadas para la aplicación de las disposiciones de la Parte IV en beneficio del comercio de las demás partes contratantes poco desarrolladas, siempre que dichas medidas sean compatibles con las necesidades actuales y futuras de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio, teniendo en cuenta tanto la evolución anterior del intercambio como los intereses comerciales del conjunto de las partes contratantes poco desarrolladas”.
3. Problemas y retos en las negociaciones del AdA con la CAN y con AC:
A) Tomar en cuenta la experiencia de los países africanos en las negociaciones de los EPAS, de cara a la cumbre UE-ALC que se celebrará en Lima el 16 y 17 de mayo de 2008.
La Cumbre Unión Europea-Africa de diciembre de 2007 en Lisboa fue un fracaso para los europeos, donde se puso en cuestionamiento la negociación e impacto de los Acuerdos de Partenariado Económicos –EPAs por sus siglas en inglés- , con abiertos cuestionamientos de los presidentes de Senegal y de Africa del Sur que lideran la oposición a los mismos.
Paradoxalmente quien mejor ha resumido lo catástrófico de esta política ofensiva de la UE, ha sido el presidente francés Nicolás Sarkozy quien denunció a Bruselas por «brutalidad en los intercambios comerciales» y de «asfixiar a los países más pobres» con el riesgo de provocar «un sentimiento de injusticia que hará estallar el mundo» (Le Monde, martes 11 diciembre de 2007).
La CE dejó de lado los requisitos de la integración regional o subregional y, pasó de manera acelerada a negociar bilateralmente los EPAs, con la presión de que a partir del 1 de enero de 2008, los países ACP perdían el acceso privilegiado al mercado europeo. La única subregión que firmó fue el Caribe y por parte de Africa sólo 20 países firmaron acuerdos preliminares.
Esta lección debería llevar a los centroamericanos y andinos a desacelerar la negociación. Una negociación rápida sólo favorece a los europeos acuerdos preliminares.
B.) Sobre las presiones para la integración subregional en AC y la CAN: Si bien la integración para estos países es una necesidad, la misma no debe ser impuesta, pero el resultado natural de fuerzas endógenas que aseguren un proceso duradero y profundo de integración a nivel político, social y económico.
La UE flexibilizará los requisitos pactados en mayo de 2006 en la Cumbre UE-ALC de Viena, en relación con Centroamérica y la Comunidad Andina sobre la integración económica.
En AC el establecimiento de la Unión Aduanera es un proceso todavía a largo plazo. A pesar de la armonización de productos en un 97 %, los principales productos de la región no se han armonizado: café, arroz, azúcar y bebidas alcohólicas; además cada país por separado ha negociado aranceles diferentes a través de los TLCs que han firmado con terceros países. Pese a que Costa Rica finalmente firmó en diciembre de 2007 el compromiso de Guatemala para el establecimiento de la Unión Aduanera, la misma no estará concertada antes del fin de las negociaciones del AdA. Tampoco se ha constituido el órgano jurisdiccional regional para dirimir las diferencias de una Unión Aduanera.
C) Recién en enero de 2008 se contrató por parte de la CE estudios de impacto socio-ambiental para AC y la CAN lo que significaría, tomando en cuenta que estos estudios tardan en promedio 18 meses, que las negociaciones terminarían antes de que se conozcan las recomendaciones de los mismos, a pesar de que se han comprometido públicamente a contar con ellos en las mesas de negociaciones.
3) No hay transparencia desde el comienzo mismo del proceso, ni interlocución real. En las dos rondas con la CAN y, en la primera con AC, no se ha facilitado información relevante a la sociedad civil, ni siquiera sobre la agenda de la negociación. No se ha dado respuesta precisa alguna a ninguna de las propuestas de la sociedad civil y, tampoco se ha facilitado y al, parecer no se facilitará ningún mecanismo institucionalizado de seguimiento como lo ha planteado el CESE -Comité Económico y Social Europeo- conjuntamente con el CC-SICA para AC y, con los órganos consultivos del sistema Andino para la CAN.
4) Sobre el diálogo político, la cláusula democrática y el respeto a los derechos humanos, por lo que ha trascendido de las negociaciones es que más allá de las cláusulas adicionales obligatorias que plantea la UE: -Cláusula antiterrorista, -Cláusula de no proliferación de armas de destrucción masivas - Cláusula de ratificación del Estatuto de la CPI y; la propuesta de la CAN de integrar una cláusula sobre los derechos de los migrantes. La realidad es que tanto los gobiernos centroamericanos, como de la CAN consideran que no debe haber compromisos ambientales y de derechos humanos en un acuerdo comercial y, para la CE su reivindicación será sólo en la formalidad, es decir, citar los convenios de derechos humanos, laborales, ambientales, de gobernabilidad democrática, etc, pero sin ningún mecanismo concreto de monitoreo. En últimas los AdAs no serán más que un cuento, donde lo que predomina son los intereses por el libre comercio y las inversiones.
Recomendaciones:
1.) Las negociaciones deben prever y evitar impactos negativos sobre el derecho al trabajo, el medioambiente, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente santo, el acceso universal garantizado a servicios sociales básicos y para que aquellos sectores económicos que puedan verse eventualmente afectados, que se establezcan medidas de reparación, suficientemente compensatorias.
2.) El diálogo político, la cooperación y el comercio deben contribuir y, no imponer un modelo de integración. Se debe impulsar una integración desde abajo, a nivel político y social, con la misma fuerza que se impulsa la integración económica.
3.) Que como compromiso con la transparencia los negociadores den a conocer la agenda de las negociaciones y que se de respuesta precisa a las demandas de la sociedad civil, que haya una interlocución real y respetuosa
4.) El reconocimiento de las asimetrías debe conducir a que:
El trato especial y diferenciado no podrá ser en ningún caso menor al que ya contempla la normativa de la OMC, con la posibilidad de aplicación máxima de la regla de excepción, en que los 10 años sean la referencia mínima.
La implementación de estas medidas deberá ser flexible de manera que les permita a los países determinar el ritmo y la naturaleza del proceso de ajuste en los distintos temas y sectores
La determinación del trato especial y diferenciado debe considerarse en cada grupo de negociación.
Una vez definido el trato diferenciado, su duración se determinará, con una mirada estructural de apoyo a las economías más débiles y no sólo caso por caso.
Es necesario que la Cooperación europea contribuya a proteger la economía campesina y a asegurar la seguridad alimentaria de los centroamericanos y de los pueblos de la CAN.
El trato especial y diferenciado deberá garantizar la soberanía de los pueblos centroamericanos y de la CAN sobre sus recursos naturales, deberá contribuir a la mejoría y extensión de los servicios sociales básicos en cabeza de los estados, se protegerá a las empresas públicas rentables que respetan los derechos de los consumidores y generan trabajo y riqueza nacional.
El trato especial y diferenciado debe ayudar a los pequeños y medianos productores a mejorar su competitividad, debe haber una eficaz y progresiva transferencia de tecnología.
Las medidas de trato especial y diferenciado deberán ser específicas y de acatamiento obligatorio y no deben limitarse a medidas de “buena voluntad".
Se debe garantizar que el trato especial y diferenciado contribuya a la cohesión social en AC y la CAN y, la creación de trabajo digno.
5. Sobre otro tipo de medidas que podrían adoptarse:
- Flexibilidad en la aplicación de las normas, salvo a las referidas al art. 9 del SGP Plus y el convenio 169 de la OIT
- Mecanismos para enfrentar problemas de balanza de pagos, acompañada de la promoción de la condonación de la deuda externa de los países centroamericanos y de la Comunidad Andina, tanto multilateral, como bilateral, o la promoción del cambio de la deuda externa por protección ambiental y condicionada a inversión de recursos en el bienestar social y/o la integración social centroamericana. Aunque la UE dice que la deuda externa no le concierne, sino a los estados miembros, si le concierne la promoción del desarrollo sostenible y, como el AdA debe ser «Mucho más que Comercio» debería plasmarse está voluntad política.
otorgando asistencia técnica y capacitación de forma previa y durante las negociaciones, así como en la etapa de implementación.
el Banco Europeo de Inversiones puede contribuir a un fondo de financiamiento a proyectos de desarrollo en AC y la CAN, garantes del desarrollo sostenible. También puede contribuir a establecer un fondo de solidaridad regional ( Compromiso de la III Cumbre de Guadalajara de los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE-ALC) para atender las regiones más desfavorecidas, para recuperar la biodiversidad perdida, para atender calamidades o desastres naturales y para garantizar medidas compensatorias a los sectores económicos, medianas y/o pequeñas empresas que pudieran afectarse con los AdAs.
A través de la cooperación se puede contribuir igualmente a la capacitación técnica y científica de los productores centroamericanos de escasos o medianos recursos.
Se debe establecer salvaguardias especiales que atiendan las necesidades particulares de las pequeñas economías y, en particular de la economía campesina y de protección de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.
CONCLUYENDO:
Por último no se debe olvidar que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio indica que los objetivos principales en la esfera de la actividad comercial y económica deben:
a) tender a elevar los niveles de vida,
b) lograr el pleno empleo
c) la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico,
d) reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
e)La Organización Mundial del Comercio (OMC) anuncia una nueva era de cooperación económica mundial, que responde al deseo generalizado de actuar en un sistema multilateral de comercio más justo y más abierto en beneficio y por el bienestar de los pueblos.
Es decir que la promoción de un comercio abierto y de las inversiones, no tiene que atentar sino garantizar que se implementen estos principios. Los Acuerdos de Asociación que se negocien en consecuencia deben reconocer que los derechos humanos, integralmente considerados, tienen jerarquía o preeminencia sobre cualquier otro tipo de acuerdo. Y así lo debe reconocer la UE y los gobiernos centroamericanos y de la CAN en las negociaciones de los AdAs, estableciendo mecanismos de monitoreo con participación de la sociedad civil.
La promoción del desarrollo sostenible, debe implicar políticas responsables que contribuyan a la protección de la persona con el respeto y realización integral de sus derechos humanos y, la protección y renovación de la naturaleza y de su biodiversidad, que en América Latina pasa por el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades de afrodescendientes. Ese es el reto, impedir que el libre mercado sepulte la democracia y que la sociedad de consumo, no consuma las esperanzas de vida de las futuras generaciones en el planeta.
Bruselas, 25 de enero 2008